Proceso adiabiático
Historia del proceso
La voluntariedad de todas las partes implicadas en la creación de las comarcas y la necesidad de un alto grado de consenso son y están siendo los rasgos fundamentales del proceso. La Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, fue el primer pilar en la construcción del proceso de comarcalización, estableció que la creación de las comarcas debía realizarse por ley de las Cortes de Aragón y marcaba el procedimiento para su creación. La iniciativa estaba reservada únicamente a municipios, mancomunidades de interés comarcal y a la propia Diputación General de Aragón. Tanto los municipios como las mancomunidades tuvieron un elevado protagonismo en la puesta en marcha del proceso. Posteriormente la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón estableció una división territorial que permitiera poner en marcha la iniciativa de creación de comarcas. En el diseño de las nuevas delimitaciones se tuvo en cuenta lo que ya prevenía la Ley de Comarcalización, que el territorio de cada comarca debía coincidir con los espacios geográficos en que estuvieran estructuradas las relaciones básicas de la actividad económica y cuya población estuviera vinculada por características sociales, historia y tradición comunes que definieran bases peculiares de convivencia. La conveniencia de tener una delimitación previa de la que partir hizo que no hubiera ninguna iniciativa promovida por los municipios hasta la aprobación de la Ley de Delimitación Comarcal. Así, el 15 de diciembre de 1997 surgió la primera iniciativa promovida por ayuntamientos, concretamente, a excepción de Tierga, los que después formarían la futura Comarca del Aranda. La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón otorga a la comarca la consideración de entidad local. Coincidiendo con el inicio de la legislatura 1999-2003 es cunado el proceso de comarcalización cobró el impulso necesario. Los pasos seguidos en la creación de las comarcas fueron los siguientes: Adopción de las iniciativas.- Cuando la iniciativa partía de los municipios debía ser promovida, al menos, por un número de municipios no inferior a las dos terceras partes de los que debían constituir la comarca y que representaran dos tercios del censo electoral del territorio correspondiente y adoptada mediante acuerdo del pleno de los respectivos ayuntamientos o concejos abiertos, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Si la iniciativa partía de una mancomunidad de interés comarcal, era necesario el acuerdo de su órgano plenario de gobierno, adoptado por los dos tercios del número legal de sus miembros, y que representaran, al menos, a las dos terceras partes del censo electoral. El trámite no podía continuar si se oponían las dos quintas partes de los municipios que debieran agruparse en la comarca, siempre que tales municipios representaran, al menos, la mitad del censo electoral del territorio correspondiente. Un dato que refleja la voluntariedad del proceso es que se contabilizaron un total de 688 iniciativas. Estudios documentados.- Las iniciativas de creación de las comarcas debían justificarse en estudios documentados, cuyo contenido marcaba la Ley de Comarcalización. Algunos de los aspectos justificados en aquellos estudios eran el caballo de batalla de esa parte del proceso. En primer lugar la denominación de la comarca, por ser una de sus señas de identidad más importantes, suscitó debates importantes en el seno de algunas comarcas. La fijación de la capital, como sede de los órganos administrativos de la comarca, era otro aspecto fundamental. En algunos estudios documentados se introdujo la figura de la capital histórico-cultural. Finalmente son siete las comarcas que cuentan con esta peculiaridad. Por último, los municipios que componían cada delimitación comarcal fueron objeto de contestación en algunos estudios documentados. Varios municipios mostraron su disconformidad por el lugar en que les había colocado la Ley de Delimitación Comarcal y solicitaron su adscripción a otra comarca. Trámites para la aprobación de la ley de creación de cada comarca.- Adoptada la iniciativa y aprobado el necesario estudio documentado, el Gobierno de Aragón acordaba, en cada caso, la procedencia y viabilidad del ente comarcal. A partir del acuerdo se disponía de tres meses para la elaboración del correspondiente anteproyecto de ley que debía ser sometido a información pública por plazo de cuatro meses. En la redacción del anteproyecto se adoptó para todas las comarcas un mismo texto básico. Esta redacción hubo que revisarla con ocasión de la aprobación de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, cuyo contenido tiene el carácter de regulación complementaria de la legislación de comarcalización, y se constituía en algunos aspectos en marco de referencia de las leyes de creación de las comarcas. Terminado el plazo de información pública, el anteproyecto de ley se elevaba para su aprobación por el Gobierno de Aragón como proyecto de ley. A continuación se remitía a las Cortes de Aragón el proyecto de ley acompañado de una memoria en la que se incluían las alegaciones, consultas de cambio de delimitación comarcal, etc., que permitieran conocer a los diputados las incidencias en la tramitación. En la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, la presentación de enmiendas por los Grupos Parlamentarios sirvió para mejorar el contenido de las futuras leyes. En conjunto fueron 451 las enmiendas que se presentaron a los 32 proyectos de ley de creación de comarcas. De ellas destacaron, entre otras, las 67 propuestas de modificación de algunos aspectos de las exposiciones de motivos y las 65, admitidas en su totalidad, acerca de la denominación bilingüe de los municipios, en las comarcas que presentan esta peculiaridad. La tramitación continuaba con el informe de la Ponencia nombrada por la Comisión Institucional y la emisión del Dictamen de dicha Comisión, concluyendo con el traslado al Pleno para su debate y aprobación. Se puede destacar que fruto del esfuerzo del gobierno y del alto grado de consenso político, la tramitación de los 32 proyectos de ley se realizó en un breve espacio de tiempo. En el siguiente cuadro se indican las leyes de creación de cada comarca por orden de aprobación: - Tabla de leyes de creación de las comarcas - Una vez aprobada cada una de las leyes, el siguiente paso era la constitución del órgano de gobierno de la comarca, el Consejo Comarcal, integrado por el Presidente y por un número de consejeros variable según el número de residentes de cada comarca, proclamados por la Junta Electoral competente. Constituido el Consejo Comarcal, la comarca ya podía empezar a trabajar en la preparación de las primeras transferencias que iba a recibir y, a tal efecto, se constituyeron las Comisiones Mixtas de Transferencias con la Administración de la Comunidad Autónoma. En ellas se alcanzaron los acuerdos necesarios con los que, tras la publicación de los correspondientes decretos, las comarcas recibirían el traspaso de funciones y servicios de algunas materias sobre las que la ley les otorga competencias.
Una vez aprobada cada una de las leyes, el siguiente paso era la constitución del órgano de gobierno de la comarca, el Consejo Comarcal, integrado por el Presidente y por un número de consejeros variable según el número de residentes de cada comarca, proclamados por la Junta Electoral competente. Constituido el Consejo Comarcal, la comarca ya podía empezar a trabajar en la preparación de las primeras transferencias que iba a recibir y, a tal efecto, se constituyeron las Comisiones Mixtas de Transferencias con la Administración de la Comunidad Autónoma. En ellas se alcanzaron los acuerdos necesarios con los que, tras la publicación de los correspondientes decretos, las comarcas recibirían el traspaso de funciones y servicios de algunas materias sobre las que la ley les otorga competencias.
Una vez aprobada cada una de las leyes, el siguiente paso era la constitución del órgano de gobierno de la comarca, el Consejo Comarcal, integrado por el Presidente y por un número de consejeros variable según el número de residentes de cada comarca, proclamados por la Junta Electoral competente. Constituido el Consejo Comarcal, la comarca ya podía empezar a trabajar en la preparación de las primeras transferencias que iba a recibir y, a tal efecto, se constituyeron las Comisiones Mixtas de Transferencias con la Administración de la Comunidad Autónoma. En ellas se alcanzaron los acuerdos necesarios con los que, tras la publicación de los correspondientes decretos, las comarcas recibirían el traspaso de funciones y servicios de algunas materias sobre las que la ley les otorga competencias.
En el siguiente cuadro se indican las leyes de creación de cada comarca por orden de aprobación:


TEMA:
PROCESO ADIABIATICO

INTENGRANTES:
GERARDO CADENA XOLOT
ESC:
CBTIS 251
MATERIA:
TEMAS DE FISICA
PROF:
ING. NICANOR BALLARDO CABRERA
hola:
ResponderEliminarpues le bamos adar un pequeño resume sobre nuestro tabajo y cual quir pregunnta lo puede aser aqui.
Este tema se llama:
El proceso adiabiatico y con tiene:
formulas
ejemplos
derivaciones de las formulas
proceso adiabiatico
representaciciones graficas
bueno asi sucesivamente sabran mas y encontraran mas informacion sobre el tema de fisica aplicadas. bueno se lo recomiendo y deja tu comentario gracias
equipo:
proceso adiabiatico
Nuestro coentario es el siguient del equipo de Termodinamica tienen un buen tema es muy extensa su informacion nos servira para las clases
ResponderEliminarEquipo Termodinamica
Buenas tardes jóvenes: el texto que se presenta en un blog debe representar lo que sabemos del tema o nuestra opinión sobre el mismo, por eso es importante que sea de fácil acceso y de interés para los lectores.
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